La edición XXXIII de los Juegos Olímpicos se celebrará este año en París, una ciudad cuyo nombre resuena en todo el mundo y atrae cada verano a millones de turistas que atraviesan los cielos para caminar bajo la fronda de los plátanos y castaños de los Campos Elíseos.
En medio de la carrera contra el tiempo que implica la preparación de la ciudad para recibir –y despedir– a los atletas, los parisinos han estado discutiendo sobre una pregunta de política urbana: ¿debe prohibirse la circulación de vehículos dentro de la ciudad?
Evidentemente esto tiene sus matices y tampoco se trata de una idea nueva. Sin embargo, el caso de París no deja de ser paradigmático: en 2024, después de la clausura de los Juegos, el hipercentro de París, de aproximadamente 530 hectáreas, será una Zona de Tráfico Limitado. El nombre de este programa nos dice mucho sobre las motivaciones de la iniciativa: Paris Respire.
En otras ciudades también se discuten asuntos similares, como en Barcelona, de donde surgió la idea de las supermanzanas de la que se ha hablado bastante en los medios masivos y especializados. De cualquier modo, el debate sobre la prohibición de la circulación vehicular puede enmarcarse en el ya añejo dilema que propone el desarrollo urbano sostenible al enfrentar el modelo de la ciudad compacta al de la ciudad dispersa.
El modelo de ciudad no solo se refleja en las políticas de las administraciones locales, como las de París y Barcelona, sino que, las legislaciones nacionales sobre ordenamiento del territorio, por más generales o abstractas que sean, promueven por sí mismas un modelo de ciudad al fijar los derroteros que regulan la acción urbanística.
La búsqueda de la sostenibilidad urbana, que suele ser una preocupación más acuciante para los dirigentes locales o las organizaciones comunitarias, termina por impactar en las legislaciones nacionales. En España, por ejemplo, hubo un cambio notorio desde 2007, ya que en el preámbulo de la entonces novedosa Ley de Suelo se resaltó la apuesta por la regeneración de la ciudad existente, en oposición al desarrollismo para la creación de nueva ciudad que había caracterizado al urbanismo español hasta ese momento.
El caso de España es crucial para entender la evolución del ordenamiento territorial en Colombia porque nuestra Ley 388 de 1997, hoy vigente, está fuertemente inspirada en los dispositivos legales españoles de principios de los años 90, precisamente aquellos que ya han sido sustituidos en ese país para promover la rehabilitación, renovación y regeneración urbanas.
Si bien la ley colombiana sí que prevé algunas figuras asociadas a la renovación urbana, su implementación ha ido a la zaga respecto a las de la expansión urbana. Sin embargo, poco a poco Colombia incluye más instrumentos en su ordenamiento jurídico con miras en el modelo de ciudad compacta. Por ejemplo, a partir de la experiencia bogotana, en 2020 fue incorporado en el Decreto Nacional del sector Vivienda, Ciudad y Territorio una nueva modalidad del tratamiento urbanístico de renovación urbana que flexibiliza las posibilidades para llevar a cabo actuaciones urbanísticas en zonas con potencial de densificación y recomposición de usos.
Asimismo, el Gobierno Nacional prepara una reforma a la Ley 388 de 1997. Aún es temprano para saber en qué acabará esta movida, pero, sin duda, en Colombia se ha ganado consciencia sobre la necesidad de ahondar en el debate sobre cómo reutilizar el espacio urbano construido.
Actualmente los planes parciales de renovación urbana son la herramienta clave para que sectores deteriorados o subutilizados de la ciudad sean transformados, bien por iniciativa pública o privada. Existen otros instrumentos que, de la forma adecuada, pueden articularse con los propósitos de la sostenibilidad, tales como la transferencia de derechos de desarrollo y construcción. Sin embargo, la renovación urbana no es una tarea fácil, pues requiere, en primer lugar, dotar al proyecto de un buen marco normativo y, por supuesto, de su gestión integral.
Conscientes de los cambios de paradigma en el urbanismo, en TRÈS LEGAL estamos preparados para brindar asesoría jurídica en los procesos de renovación urbana o aquellos que implican la reutilización del suelo urbano consolidado, respondiendo a las necesidades del mercado inmobiliario, al derecho a la vivienda digna y asegurando la inclusión de criterios de sostenibilidad en una visión integradora del proyecto.