La exigencia de una licencia urbanística como requisito previo para el desarrollo de determinadas obras es común desconocerla u omitirla, siendo necesaria esta autorización para la ejecución de ciertas actividades, ya que conlleva la adquisición de derechos y, de esta manera, pueden evitarse sanciones según lo reglamentado en la normatividad vigente en la materia.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.6.1.1.1. Decreto 1077 de 2015, la licencia urbanística es un acto administrativo de carácter particular y concreto por medio del cual la autoridad competente autoriza específicamente a adelantar obras de urbanización y parcelación de predios, o las de construcción, ampliación modificación, adecuación, reforzamiento estructural restauración, reconstrucción, cerramiento y demolición de edificaciones. También se expide una licencia urbanística para la intervención y ocupación de espacio público o para realizar el loteo o subdivisión de predios. La autoridad encargada de expedir las licencias urbanísticas será el curador urbano en aquellos municipios o distritos que cuenten con esta figura o una autoridad municipal directamente.
A partir de esta definición se evidencia que dentro del ámbito de aplicación de la licencia urbanística se encuentran múltiples proyectos, obras u actividades a ejecutar por el interesado, independientemente de su tamaño y presupuesto. Es decir que no es por lo sencillo que pueda resultar la ejecución de una obra que se determina la exigencia u obligatoriedad de una licencia urbanística sino por encuadrarse la obra dentro de las que la norma prevé, como lo son la urbanización de un área, la construcción de un edificio o del segundo piso de una casa, por ejemplo, así como el cerramiento de un lote, la rehabilitación de andenes, un acceso vehicular para un predio o la instalación de redes para la provisión de servicios públicos domiciliarios en el espacio público o el reforzamiento estructural de una edificación para mejorar sus condiciones de seguridad, entre otras obras.
¿Qué pasa si se derriba una pared o muro interno de una casa para modificar el espacio o se construye un segundo nivel para la misma sin una licencia de construcción?
Ante esto, lo primero que se debe hacer es reconocer que se está infringiendo la normatividad urbanística nacional y territorial vigente, puesto que, aunque parezca una actividad menor, la norma obliga a que dichas obras sean autorizadas mediante licencia urbanística por la autoridad competente.
El trámite de la licencia urbanística permite que profesionales idóneos en las áreas de arquitectura e ingeniería civil evalúen previamente la viabilidad de la obra, diseñen y fijen las condiciones bajo las cuales esta deberá ser ejecutada, asumiendo la responsabilidad por los estudios y diseños. La solicitud de la licencia urbanística deberá cumplir con los requisitos establecidos en formulario único nacional de licencias urbanísticas y deberá presentarse ante alguno de los curadores urbanos, en caso de que exista esta figura en el territorio o ante la autoridad municipal que tenga a su cargo la función de verificar la concordancia de los proyectos con las normas urbanísticas y de otorgar los derechos de desarrollo y construcción.
El sentido de esta exigencia no es trabar el desarrollo sino velar por el cumplimiento de las normas urbanísticas y sismorresistentes en un momento determinado, buscándose con ello la seguridad jurídica y física de quienes intervienen en la ejecución de las obras y de los terceros que puedan verse afectados con ellas, evitándose además que pueda el interesado en la obra verse inmiscuido en una infracción urbanística que dé lugar a la imposición de medidas correctivas o sanciones señaladas en la ley, dentro de las que se encuentra por ejemplo, la destrucción del bien.
Si quieres desarrollar un proyecto y no tienes claro si debes tramitar una licencia urbanística o cómo hacerlo, contáctanos para una consulta.